¿Qué vehículos están exentos de pagar peaje en la Autopista del Atlántico?

18.09.2019. Cada mes se registran 8 millones de viajes de vehículos exentos de peaje en la Autopista del Atlántico (AP-9), según los datos de enero-agosto de 2019. El tipo de vehículo exento de peaje son los correspondientes a las fuerzas armadas, cuerpos y fuerzas de seguridad (cuerpo nacional de policía y guardia civil) y servicios contra incendios (bomberos). Las exenciones se practican siempre y cuando el vehículo objeto del peaje pueda ser identificado como vehículo oficial, bien de forma visual, bien con la presentación de su documentación en el caso de vehículos no rotulados. Si no se aporta la documentación del vehículo o este no es un vehículo oficial, se solicita el pago del peaje. Si el conductor se niega a realizar el pago, deberá cumplimentar y firmar un documento existente en peaje de reconocimiento de paso.

El segundo grupo de exención corresponde a las policías locales y fuerzas de seguridad de las comunidades autonómicas: la exención de peaje se ciñe a los trayectos realizados en el ámbito territorial de su competencia y, fuera de él, solo cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas o de emergencia, siempre que sus servicios fueran requeridos previamente por las autoridades correspondientes.

En el tercer grupo de exención están las ambulancias, los vehículos al servicio de las autoridades judiciales, de emergencia o protección civil, los vehículos de la propia explotación e inspección de carreteras, así como los vehículos de la explotación y conservación del equipamiento para gestión, control y vigilancia del tráfico. Este grupo de colectivos están exentos del pago de peaje siempre y cuando estén cumpliendo sus respectivas «funciones específicas,» que deberán justificar documentalmente.

 

Con todo, en casos de emergencia en los que el vehículo objeto del peaje lleve activadas las sirenas y luces de emergencia, se facilita el paso.

En el caso de las ambulancias, las discrepancias existentes entre uno y otro sector empresarial sobre la aplicación de la exención de peaje surje, entre otros motivos, como consecuencia de la redacción del artículo 23 de la nueva Ley de Carreteras de 2015, que no define lo que se entiende por la expresión «funciones específicas». A la espera de que se resuelva judicialmente la anterior controversia y, con el objetivo de optimizar los servicios de las compañías de ambulancias en sus recorridos por las autopistas de peaje, en marzo de este año, las principales sociedades concesionarias y las asociaciones de empresas de ambulancias más representativas subscribieron un convenio en el que se acordó una exención del 80% del importe del peaje aplicable a las ambulancias, con renuncia recíproca a la reclamación de cualquier compensación por la forma y condiciones en que se aplicó tal descuento hasta la resolución de la controversia.

 

Clica aquí para obtener más información sobre el acuerdo de interpretación de los contratos de concesión de autopistas de peaje aprobado por el Consejo de Ministros.