El juez rechaza las pretensiones del Fiscal por las obras de Rande

 

25.02.2020.

El Xulgado do Mercantil nº 1 de Pontevedra ha desestimado las pretensiones del Ministerio Fiscal contra Autopistas del Atlántico (Audasa), concesionaria de la AP-9, por motivo de las obras de ampliación del puente de Rande. La Fiscalía consideraba que estas supusieron “graves incidencias en el tráfico”, pero la sentencia establece que su ejecución no generó demoras superiores a “1 o 2 minutos en la casi totalidad del tiempo en el que se prolongaron” y no implican “una falta de cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria”. El juez ha señalado que el tiempo de incidencias es inferior al 0,3% del sugerido por la Fiscalía, que se extendía a todo el periodo de los trabajos (del 27 de febrero de 2015 a junio de 2018) y las centra exclusivamente en un tramo de menos de 3 kilómetros de longitud.

La ampliación de 4 a 6 carriles del puente de Rande no obedeció a “ningún capricho banal de Audasa ni del entonces Ministerio de Fomento (ahora Ministerio de Transportes)”, sino que vino motivada por “la necesidad de adaptar el tramo de la AP-9 a las circunstancias actuales del tráfico rodado que circula por esa ruta”, según explica el texto de la sentencia.

La sentencia, que además reconoce la intervención del Ministerio de Transportes en favor de la concesionaria en el proceso, establece que “las pequeñas perturbaciones que puedan resultar de esa circunstancia” no pueden ser consideradas “automáticamente como incidencias que afecten de una manera relevante a la circulación por una autopista”, indica.

El fallo recuerda que el índice de siniestralidad en el tramo afectado se redujo en un 30% en relación con lo ocurrido en los años inmediatamente anteriores y las condiciones de seguridad “no se vieron reducidas, sino al revés”, detalla. “En resumen, no podemos estimar que la conducta de Audasa, consistente en cobrar íntegramente el peaje a los usuarios del tramo del puente de Rande, durante el periodo en que se realizaron obras en esa zona constituyese, en general, una práctica abusiva”. “Lo habitual en la AP-9 durante los años que duraron las obras, según resulta de las pruebas practicadas, era que las repercusiones sobre el tráfico rodado fuesen mínimas, de tal modo que solamente solían implicar demoras de nunca más de dos minutos, respecto al tiempo que normalmente se emplea para desplazarse entre los diversos tramos de carretera que enlazaban con el del puente de Rande”.

El juzgado tampoco estima procedente las condenas solicitadas por el Ministerio Fiscal relativas a una indemnización por daños y perjuicios, salvo casos particulares de algunos usuarios concretos “que puedan acreditar haberlos sufrido”, según indica la sentencia ya que no se ha demostrado en el proceso que ninguna de las incidencias hubiese causado demoras superiores a 17 minutos. La mayor parte de ellas generó retrasos bastante inferiores. Audasa decidirá en los próximos días si interpone recurso de apelación ante la sentencia del Xulgado do Mercantil nº1 de Pontevedra.